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Pensiones adeudadas ya pueden pedirse: el cargo se hará a fondos previsionales

Actualmente, la deuda supera los 100.000 millones de pesos.

Hoy comenzó a operar el servicio web “Trámite fácil” que dispuso el Poder Judicial para que representantes de niños, niñas y adolescentes tengan una forma expedita de solicitar el pago de deudas de pensiones de alimentos, mediante el retiro de recursos de los fondos de pensiones del deudor.

Por otra parte, se informó que, a la fecha, los Juzgados de Familia del país han enviado 128.161 causas al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, de las cuales 120.613 se encuentran activas. Actualmente, la deuda supera los 100.000 millones de pesos.

La plataforma forma parte de la implementación de la ley 21.484 –vigente desde mayo pasado–sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos.

A continuación, conoce los requisitos para solicitar el cobro de pensiones:

  • La solicitud para cobrar las deudas de pensiones con cargo a los fondos de AFP obligatorios debe hacerse ante el tribunal mediante Trámite Fácil, atención de público o con la asesoría de un abogado.
  • Para lo anterior debe existir una liquidación ejecutoriada de la deuda, que acredite tres pensiones impagas -continuas o discontinuas- desde el 20 de mayo de 2023 en adelante.
  • Para acoger la solicitud, necesariamente debe haber terminado la etapa anterior, correspondiente a la investigación de activos bancarios y de instrumentos de inversión, por lo que la parte demandante debe cerciorarse en la tramitación de su causa que el tribunal haya informado los resultados de la búsqueda.
  • Si tras la investigación de activos bancarios y de instrumentos de inversión se establece que el patrimonio del deudor es insuficiente para pagar la totalidad de la deuda de alimentos, entonces surge la posibilidad de obtener su pago extraordinario a través de los fondos de pensiones de éste.
  • Las determinaciones de cuánto dinero de los fondos de pensión pueden ser utilizados para el pago se encuentra regulada en la ley de la siguiente manera: si la parte demandada se encuentra a 15 años o menos de jubilar, no podrá exceder el 50% de los montos; si se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de jubilar no podrá exceder el 80%; y si está a más de 30 años de jubilar se podrá ocupar hasta el 90% de los dineros.
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