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InicioPlebiscito 2020Se podrá votar con el carnet de identidad vencido

Se podrá votar con el carnet de identidad vencido

La  semana pasada la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó a tercer trámite en el Senado el proyecto de ley iniciado en moción parlamentaria que permite votar en 2020 y 2021 con cédulas de identidad y pasaportes vencidos.

La iniciativa dispone que en las elecciones o plebiscitos que se realicen entre la fecha de publicación de esta ley y el término del proceso constituyente, para el solo efecto de identificar al elector nacional, se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes que hayan vencido a contar del 1 de octubre de 2019.

El proyecto de ley, cuya aprobación general y particular sumó 140 y 137 votos a favor, respectivamente, consigna que la misma regla se aplicará al elector extranjero, respecto a la cédula de identidad para extranjeros.

En sus fundamentos, la norma precisa que las manifestaciones sociales acontecidas en Chile a contar del 18 de octubre y la pandemia del covid-19 han imposibilitado que muchas ciudadanas y ciudadanos, especialmente de la tercera edad, realicen oportunamente el trámite de renovación de su cédula de identidad o pasaporte.

Lo anterior, se agrega, constituye un impedimento para que puedan ejercer su derecho a voto en la serie de elecciones que se realizarán este año y el próximo.

En virtud de lo anterior se explicita en el proyecto que el plazo adicional de doce meses para la presentación de la cédula de identidad o pasaporte vencidos, “resulta a todas luces insuficiente ante los acontecimientos que han afectado a nuestro a nuestro país”.

Finalmente, el Senado aprobó  las enmiendas introducidas por la Cámara Baja que prorroga la vigencia de las cédulas de identidad para el efecto de participar en las elecciones y plebiscitos que se realicen entre la publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2021.

¿Cómo quedó la iniciativa?

-Las cédulas tendrán vigencia para el efecto de participar en las elecciones y plebiscitos que se realicen entre la publicación de esta ley y el término del proceso constituyente establecido de conformidad al artículo 130 y siguientes de la Constitución Política de la República.

– Dispone que en las elecciones o plebiscitos que se realicen entre la fecha de publicación de este proyecto como ley y el término del proceso constituyente se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes que hayan vencido a contar del 1 de octubre de 2019.

– Hace aplicable la misma regla al elector extranjero respecto a la cédula de identidad para extranjeros.

Esta ley debe ser publicada esta semana, antes del 25 de octubre.

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