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¿Qué funcionará este 1 de mayo?

La ley establece cuáles son los servicios que podrán operar.

Fue establecido mediante un decreto durante el gobierno de Carlos Ibáñez del Campo en 1931, marcando como un feriado irrenunciable el 1 de mayo, donde se conmemora el Día Internacional del Trabajador y la Trabajadora.

Este día de descanso es obligatorio, salvo en casos excepcionales. Según la normativa, durante los feriados irrenunciables solo podrán trabajar aquellos empleados que prestan servicios en sectores críticos para la comunidad, como salud, seguridad, alimentación, transporte y otros servicios esenciales.

En cuanto al funcionamiento del comercio durante este feriado, la ley establece que solo podrán operar ciertos establecimientos, entre ellos:

  • Estaciones de servicio.
  • Locales de entretenimiento como cines, discotecas, pubs y cabarets.
  • Hoteles.
  • Restaurantes.
  • Clubes.
  • Comercios en aeródromos y aeropuertos.
  • Casinos de juego.
  • Farmacias de Urgencia y de turno.

Según lo establecido en la Ley 18.700, además del Día del Trabajador, se suman otros cinco días feriados debido a las próximas elecciones:

  • Martes 21 de Mayo – Día de las Glorias Navales.
  • Domingo 09 de Junio – Elecciones Primarias, Alcaldes y Gobernadores.
  • Miércoles 18 de Septiembre – Independencia Nacional.
  • Jueves 19 de Septiembre – Día de las Glorias del Ejército.
  • Domingo 27 de Octubre – Elecciones Municipales, Consejeros Regionales y Gobernadores Regionales.
  • Miércoles 25 de Diciembre – Navidad.
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