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Navidad  y Ticket de cambio: Sernac recuerda el derecho de la garantía legal

Los consumidores podrán cambiar un producto sin necesidad de justificación durante un período específico, que puede ser de 10, 20 o hasta 30 días.

Tras la celebración de la Navidad, muchos consumidores buscan cambiar sus regalos por diversas razones, y el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) recuerda los derechos de los usuarios al respecto.

Si bien las empresas, especialmente en el retail, ofrecen la posibilidad de cambio mediante el “ticket de cambio”, el Sernac subraya que esta es una política comercial voluntaria que debe cumplirse, y no exime al consumidor de sus derechos legales si el producto presenta fallas.

El “ticket de cambio” otorga a los consumidores la capacidad de cambiar un producto sin necesidad de justificación durante un período específico, que puede ser de 10, 20 o hasta 30 días, según la política de la empresa. Sin embargo, el Sernac advierte que esta opción no anula la garantía legal en caso de defectos en el producto.

En el caso de productos defectuosos, el derecho a la garantía legal se mantiene durante un período de 6 meses. Los consumidores pueden ejercer este derecho directamente con la empresa que realizó la venta, presentando la boleta, factura u otro medio que acredite la compra. Es importante destacar que los carteles o timbres en las boletas que nieguen cambios o devoluciones no son válidos.

Además, el Sernac destaca que las empresas no pueden imponer barreras para el ejercicio del derecho a la garantía, como condicionar el cambio o la devolución del dinero a la restitución de los envases originales o cobrar por ello. Tampoco se permite que los proveedores deriven a los consumidores a lugares lejanos o que atiendan en horarios diferentes a los de venta normal.

En caso de incumplimiento por parte de las empresas, se pueden interponer denuncias ante el Sernac, y en instancias judiciales, las empresas arriesgan multas de hasta 300 UTM, equivalentes a más de 19 millones de pesos por cada infracción.

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