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Ley Naín-Retamal es aplicada por primera vez liberando a Carabineros acusados de disparar en el estallido social

Habrían disparado en defensa propia.

Cinco Carabineros de Padre Hurtado fueron absueltos de apremios ilegítimos, luego de que fueran acusados de herir a bala a un hombre sordo en el estallido social. El Tribunal aplicó por primera vez la ley Naín-Retamal para liberar a los funcionarios policiales.

“Realizaban labores de función pública, repeliendo una acción que podía afectar su integridad física o derechamente la vida de los ocupantes de la patrulla GOPE”, dice parte del fallo absolutorio del Tribunal, donde los policías arriesgaban 18 años de cárcel.

Este es el primer caso en que el Tribunal deduce que los Carabineros actuaron en defensa propia, eximiéndolos de responsabilidad penal, lo que es celebrado por algunos sectores cercanos a la institución.

“Estamos muy conformes con el veredicto del tribunal, que hace aplicable la Ley Nain-Retamal, en lo relativo a la presunción de cumplimiento de los requisitos de la legítima defensa, ante el riesgo vital que corrieron los carabineros en el momento de que se hiciera uso del arma de fuego”, dijo Eduardo Riquelme, abogado del Coronel Juan Pablo Hirsh, imputado que fue absuelto en la causa.

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