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La nueva ley “Devuélveme mi casa” obligará anticipación en desalojos de rebeldes arrendatarios

Parlamentarios valoraron la entrada en vigencia de la ley “Devuélveme mi casa”, que tiene por objetivo agilizar el desalojo de arrendatarios morosos.

¿De qué se trata?

La ley 21.461, más conocida como “Devuélveme mi casa”, reforzará los derechos del propietario en la restitución del inmueble arrendado, ya sea con rentas morosas, impagas, o bien, que haya sido ocupado sin título alguno.

En el texto legal se establece que “a solicitud del demandante y con el mérito de lo obrado en la audiencia, el juez podrá ordenar la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario”.

La norma “será procedente en aquellos casos en que el arrendador demandare la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del bien arrendado, por haberse destruido parcialmente o haber quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado”.

Además, la ley dicta que en todos los casos únicamente será necesario acreditar, sobre la base de los antecedentes presentados junto a la demanda y a aquellos anunciados en la audiencia, la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama.

Diputados creadores de la iniciativa

El diputado de la Democracia Cristiana y uno de los autores de la iniciativa, Matías Walker, se mostró satisfecho tras la entrada en vigencia de la ley.

Asimismo, explicó que en el caso del no pago de arriendos, el juez dará un plazo de 10 días para su desalojo, y de no darse, se hará uso de la fuerza pública.

El diputado Héctor Ulloa, por su parte, señaló que la medida ayudará a que las familias afectadas no se vean sometidas a procesos judiciales extensos.

Según sostuvo, estos pueden demorar hasta 2 años para poder recuperar sus propiedades, muchas veces en condiciones precarias.

Además, cuando los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos.

En caso de que estos no existan, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.

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