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Senado aprobó retiro del segundo 10% y sólo falta su promulgación por parte del Presidente Piñera

La sala del Senado aprobó en particular y despachó esta noche el proyecto de retiro de fondos de AFP impulsado por el Gobierno, quedando pendiente la promulgación de parte del Presidente Sebastián Piñera para que la iniciativa se transforme en ley.

La iniciativa, tras larga discusión finalmente fue respaldado por 41 votos a favor, 0 en contra y la abstención del senador Evópoli, Felipe Kast.

Durante la jornada también  se aprobó la indicación sobre el retiro forzoso para deudores de pensiones de alimentos, evitándose que el proyecto pasara a comisión mixta.

Antes de ser aprobado por el Senado, durante la jornada se votó en particular en la Cámara de Diputados, luego se discutió en la comisión de Hacienda del Senado y por último se tramitó por el Pleno de la Cámara Alta.

La propuesta legal establece que, excepcionalmente y en el contexto de la crisis sanitaria , se autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones realizar, de forma voluntaria, un retiro por hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

Cómo ocurrió en el primer proyecto, este retiro no podrá exceder de 150UF ($4,3 millones), ni ser inferior a 35UF ($1 millón), en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan.

En el caso de que los fondos sean menores a $1 millón, el afiliado podrá retirar la totalidad de los recursos de dicha cuenta y en una sola cuota.

Además, de acuerdo con la iniciativa, las altas autoridades públicas, como el Presidente de la República, ministros, subsecretarios y parlamentarios, estarán impedidos de solicitar el retiro.

Como ya se había informado,  no pagarán impuestos por este retiro las personas con una renta imponible de $1,5 millones mensuales o menores a este monto.

Los montos, según este proyecto, se cancelarán en dos cuotas. De esta forma, el primer pago contempla un plazo máximo de 10 días hábiles desde presentada la solicitud, y la segunda en otros 10 días hábiles a contar del primer retiro de este segundo 10%. En caso de que lo retirado sea igual o inferior a 35UF, se deberá pagar la totalidad en una sola cuota y en un plazo no superior a 10 días hábiles.

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