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Raúl Escobar Poblete es condenado a 18 años de presidio por el homicidio del senador Jaime Guzmán

Apenas haya finalizado la sentencia para el exfrentista, deberá ser extraditado de regreso a México, país donde se encontraba al momento de la detención; según determinó el magistrado.

¿Qué pasó?

El ministro en visita Guillermo de la Barra decidió condenar a Raúl Escobar Poblete a la pena de 18 años de cárcel por su responsabilidad como autor del crimen del exsenador UDI, Jaime Guzmán, ocurrido el 1 de abril de 1991.

El magistrado estableció, además, que una vez que la sentencia se cumpla, se de paso a la devolución de Escobar Poblete a México, país que extraditó al denominado “Comandante Emilio” a Chile para ser juzgado en el país. Esto en el marco del acuerdo de entrega temporal que ambos países llevaron a cabo en 2021.

En el fallo, de la Barra dejó constancia de que “en lo concerniente a la imputación formulada a Raúl Julio Escobar Poblete como uno de los autores del crimen del ex senador Jaime Guzmán Errázuriz, lo primero que cabe relevar es que en su declaración indagatoria no negó de manera explícita su participación en ese ilícito, pues la respuesta que optó por dar es que se declaraba “no culpable”, dando a continuación diversas razones que, en su concepto, tornaban legítimo o, al menos, exento de reproche el “ajusticiamiento” de dicha autoridad política”.

“Es decir, en vez de refutar las evidencias probatorias que lo situaban en el lugar de los hechos como uno de los dos individuos que disparó en contra del senador, lo que hace es emitir un juicio de valor, argumentando acerca de lo ‘justo’ que era llevar a cabo ese crimen”, agregó.

En el fallo también se sostuvo que “en otras palabras, con su testimonio prefiere reivindicar el homicidio de quien considera el principal ideólogo del régimen militar y constructor de una institucionalidad ilícita que incluso le habría posibilitado acceder al cargo de senador, en vez de controvertir los antecedentes fácticos sobre los que se sustenta la imputación que se le formula como autor material e inmediato del delito”.

Más adelante en el texto se indica que “el acusado pidió prestar un nuevo testimonio para manifestar al tribunal que los antecedentes probatorios allegados a la causa no le parecían suficientes o categóricos para inculparlo. O sea, emite un juicio de mérito acerca de la suficiencia de tales evidencias, pero sin aportar elementos precisos para desvirtuarlas. Es más, expresamente indicó que no le resultaba posible suministrar algún dato o información que comprobara que se encontraba en otro lugar el día de los hechos”.

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