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Feriado irrenunciable: conoce quiénes deben trabajar estas Fiestas Patrias

Los empleadores que no cumplan con el descanso pueden ser denunciados a través de la Dirección del Trabajo.

Los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio establecido. La normativa vigente considera que un negocio puede abrir en un día libre irrenunciable, siempre que éste sea atendido por su dueña o dueño.

No obstante, según el sitio web de ChileAtiende “si no se respeta el feriado, el empleador o empleadora será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (cerca de $300 mil) por cada trabajadora o trabajador afectado”.

El sitio informa que, en todos los casos, “el feriado comienza a las 21.00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior”.

De esta forma, pueden acceder al feriado irrenunciable los trabajadores del comercio que ejecuten el expendio o venta directa al público y también cumplan funciones, como cajeros y empaquetadores.

En tanto, los trabajadores que no pueden acceder al feriado, son aquellos que se desempeñen en las siguientes labores: reposición, bodegaje, transporte de mercadería, tareas administrativas y vigilancia de seguridad.

Las multas aumentan en caso de afectar a 50 o más trabajadores: la multa ascenderá a 10 UTM (cerca de $600 mil) por cada empleada o empleado afectado. En caso de tener contratados 200 o más trabajadores o trabajadoras, la multa será de 20 UTM (más de $1.000.000).

Para denunciar infracciones que incumplan con el descanso, se pueden realizar mediante denuncias anónimas en la Dirección del Trabajo (DT).

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