La clínica habría exigido pagaré para tratar urgencia. El tribunal de alzada rechazó un recurso de reclamación interpuesto por el centro de salud.

¿Qué pasó?

Por haber restringido la atención de urgencia de un paciente a la suscripción de un pagaré, la Clínica RedSalud Providencia deberá pagar una multa de 700 UTM. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación de la empresa, confirmando que la sanción impuesta se ajustó a derecho.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal rechazó un recurso de reclamación, tras establecer que la sanción impuesta por la Superintendencia de Salud –cercana a los 41 millones de pesos– se valida en el derecho.

De acuerdo al fallo, el artículo 123 del FDL 1/2005 señala en su inciso séptimo que “en las situaciones indicadas en los incisos cuarto y quinto de este artículo, se prohíbe a los prestadores exigir a los beneficiarios de esta ley, dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma dicha atención”.

Los jueces también sustentaron su decisión en el artículo 141, inciso penúltimo, de dicha normativa. “En los casos de emergencia o urgencia debidamente certificadas por un médico cirujano, el Fondo Nacional de Salud pagará directamente al prestador público o privado el valor por las prestaciones que hayan otorgado a sus beneficiarios, de acuerdo a los mecanismos dispuestos en el presente Libro y en el Libro I de esta Ley”, dice.

“Asimismo, en estos casos, se prohíbe a los prestadores exigir a los beneficiarios de esta ley, dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma dicha atención”, agrega el artículo.

Finalmente, menciona que “el Ministerio de Salud determinará por reglamento las condiciones generales y las circunstancias bajo las cuales una atención o conjunto de atenciones será considerada de emergencia o urgencia”.

En definitiva, la Corte de Apelaciones señaló que “es claro que la clínica reclamante incurrió en las infracciones que se le atribuyeron en los cargos formulados, los que están debidamente fundados, además de reconocidos en su base”.

Esto, ya que “exigió un instrumento financiero (pagaré) para garantizar el pago o condicionar la atención de un paciente determinado”.