• En agosto comenzó la aplicación de un subsidio a clientes vulnerables que tengan deudas en su cuenta eléctrica en periodo de pandemia que estableció la Ley N° 21.423.
  • La Ley N° 21.423 establece que los beneficios otorgados cesarán cuando no se efectúe el pago oportuno de la boleta de consumo eléctrico. Por lo tanto, es indispensable estar al día con la cuenta de la luz para no perder el subsidio.

CGE, empresa que presta servicio de distribución eléctrica en 19 de las 52 comunas de la región Metropolitana, comenzó el proceso de implementación de la Ley de Subsidio y Prorrateo de deudas por Servicios Básicos generadas durante la pandemia de Covid-19 y que establece subsidios en sus cuentas eléctricas para clientes vulnerables, Ley N° 21.423.

Para conocer en detalle la aplicación de esta Ley, que otorga beneficio 61 mil clientes en las Provincias de Cordillera y Maipo, este jueves se llevó a cabo un taller informativo destinado explicar los detalles de la implementación de este proceso, el universo de beneficiarios y los requisitos que deben cumplir los clientes para mantener este subsidio habilitado.

El taller informativo permitió aclarar los principales detalles del subsidio y contó con la presencia de la alcaldesa de Calera de Tango Hortensia Mora y representantes de los municipios de Buin, Paine, Pirque y San José de Maipo.

Con especial énfasis CGE recordó que la Ley N° 21.423 establece que los beneficios otorgados cesarán cuando no se efectúe el pago oportuno de la boleta de consumo eléctrico. Por lo tanto, es indispensable estar al día con la cuenta de la luz para no perder el subsidio.

De acuerdo con lo establecido por la autoridad, la nueva Ley, tiene por objetivo que las familias vulnerables puedan enfrentar sus deudas eléctricas generadas entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, considerado el período más difícil de la pandemia por COVID-19.

Son beneficiarios de la Ley N° 21.423 los clientes que mantengan deudas generadas en pandemia que durante 2021 hayan tenido un consumo promedio no superior a los 250 kWh al mes y que se encuentren dentro de las categorías definidas en el artículo 1° de la Ley de Servicios Básicos (Ley N° 21.249), esto es, clientes residenciales, hogares de menores y de adultos mayores, organizaciones sin fines de lucro y microempresas, entre otros, por lo que recibirán automáticamente sus beneficios.

Esto implica que sus deudas serán divididas en 48 cuotas, las que no podrán exceder el 15% del valor de su cuenta promedio mensual de 2021, y que recibirán un subsidio estatal equivalente a ese mismo valor, por lo que los clientes sólo deberán pagar su consumo eléctrico mensual.

Para dudas o consultas, los clientes pueden dirigirse a la oficina comercial más cercana a su domicilio o ingresar a la página web www.cge.cl, sección Servicios en Línea.